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Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo 19 bis. Principios generales de la contratación a realizar por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

Artículo 19 bis. Principios generales de la contratación a realizar por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

En el caso de que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión o sus sociedades tengan que contratar con otras entidades para completar su programación o cualquier otro objeto en cumplimiento de sus fines, se favorecerá la pluralidad en la concurrencia y se ponderará positivamente la inclusión de cláusulas sociales relativas a las mejores condiciones laborales de los empleados y a la reducción de la brecha salarial de género y entre directivos y trabajadores.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. BOE-A-2016-5902

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