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Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo 11. Cese y suspensión del Director General.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1987 y la del 12 de agosto de 1987. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 11.
1. La Diputación General podrá cesar al Director general, oído o a propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos.
b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
c) Condena en sentencia firme por delito doloso.
d) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad.
2. Asimismo, y a propuesta motivada del Consejo de Administración, adoptada por mayoría de dos tercios del número de sus miembros, la Diputación General cesará al Director general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-5902 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1993 BOE-A-1993-13758 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-28623 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1987 BOE-A-1987-18645 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1987 Texto original Leer

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