Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Artículo 11. Cese y suspensión del Director General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1993 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 11.
1. La Diputación General podrá cesar al Director general, oído o a propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos.
b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
c) Condena en sentencia firme por delito doloso.
d) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad.
2. (Anulado). (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-5902 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-13758 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-28623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1987 | BOE-A-1987-18645 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


