Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Artículo 11. Cese y suspensión del Director General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 28 de mayo de 2016.
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Artículo 11. Cese y suspensión del Director General.
1. La Diputación General podrá Las Cortes de Aragón, por la misma mayoría que la exigida para su nombramiento, podrán cesar al Director general, oído o General, a propuesta motivada del Consejo de Administración, mediante resolución motivada, Administración aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, por alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos.
b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
c) Condena en sentencia firme por delito doloso. Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad.
d) Por incurrir
d) Ser encausado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público.
2. (Derogado). En caso de que el Director General fuera investigado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público, será automáticamente suspendido de sus funciones hasta que se resuelva su situación procesal o entre en alguna de las causas de cese del apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-5902 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-13758 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-28623 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1987 | BOE-A-1987-18645 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


