Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Artículo 14. Régimen Jurídico del Consejo Asesor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2016 y la del 4 de noviembre de 2023.
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Artículo 14. Régimen Jurídico del Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor será convocado al menos trimestralmente por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por aquél y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación tiene atribuidas el Consejo de Administración.
2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento, así como la forma de designación del representante que formará parte, a todos los efectos, parte del Consejo de Administración. Administración, con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-23345 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-5902 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


