Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1987 y la del 28 de mayo de 2016.
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Artículo 17.
1. Los Estatutos estatutos de las Sociedades sociedades mencionadas en el artículo anterior establecerán el cargo de Administrador administrador único, nombrado y separado por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, previa notificación al Televisión entre profesionales del sector, tras un proceso público y transparente de concurrencia competitiva que incluirá una defensa por parte de los candidatos de su proyecto ante el Consejo de Administración. Administración, el cual deberá emitir un informe favorable a su nombramiento.
2. El Director del medio correspondiente administrador único tendrá la calidad condición de Administrador único y director de la sociedad correspondiente y, bajo la supervisión del Director general, General, será el responsable de su programación.
3. El Administrador ostentará las facultades que los Estatutos establezcan en materia de autorización de gastos, de ordenación de pagos y de contratación. Asimismo determinará las facultades reservadas al Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que será considerado órgano de esas Sociedades, especialmente en materia de contratación, autorización de pagos y gastos y nombramiento del personal directivo.
4. El cargo de Administrador estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que el de los miembros del Consejo de Administración y el Director general de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-23345 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-5902 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


