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Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo 17.

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Artículo 17.
1. Los estatutos de las sociedades mencionadas en el artículo anterior establecerán el cargo de administrador único, nombrado y separado por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión entre profesionales del sector, tras un proceso público y transparente de concurrencia competitiva que incluirá una previa defensa por parte de los candidatos de su proyecto ante el Consejo de Administración, el cual deberá emitir un informe favorable a sobre su nombramiento.
2. El administrador único tendrá la condición de director de la sociedad correspondiente y, bajo la supervisión del Director General, será el responsable de su programación.
3. El Administrador ostentará las facultades que los Estatutos establezcan en materia de autorización de gastos, de ordenación de pagos y de contratación. Asimismo determinará las facultades reservadas al Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que será considerado órgano de esas Sociedades, especialmente en materia de contratación, autorización de pagos y gastos y nombramiento del personal directivo.
4. El cargo de Administrador estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que el de los miembros del Consejo de Administración y el Director general de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-23345 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2016 BOE-A-2016-5902 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1987 Texto original Leer

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