Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Artículo 24.
Artículo 24.
1. Las Cortes de Aragón ejercerán el control parlamentario de la actuación de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de sus Sociedades a través de la Comisión que designen y de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.
2. El Director general comparecerá ante dicha Comisión parlamentaria cuando ésta lo convoque, a fin de dar cuenta de la información que le sea requerida.


