Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Artículo 5. Composición del Consejo de Administración y elección, nombramiento, incompatibilidades y cese de sus miembros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1987 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5.
1. El Consejo de Administración estará compuesto por doce diecinueve miembros elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas de relevantes méritos profesionales. Dicha elección se efectuará dentro a propuesta de los seis primeros meses de Grupos Parlamentarios, atendiendo a la Legislatura correspondiente. proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara y asegurando a todos ellos como mínimo un representante.
2. El Presidente de la Diputación General de Aragón nombrará a los Consejeros electos, disponiendo la publicación de dichos nombramientos en el «Boletín Oficial de Aragón».
3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación con Empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de Entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades o cualquier otra Entidad pública o privada de medios de comunicación, así como con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, con Radiotelevisión Española o con sus respectivas Sociedades.
4. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
a) Por la conclusión de la correspondiente legislatura, si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos Consejeros.
b) Por dimisión o renuncia.
c) Por incompatibilidad declarada por las Cortes de Aragón par mayoría de dos tercios.
d) Por fallecimiento o incapacidad permanente.
e) Por cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo.
Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por las Cortes, según el procedimiento establecido en el apartado 1 del presente artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-23345 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-5902 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


