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Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo 5. Composición del Consejo de Administración y elección, nombramiento, incompatibilidades y cese de sus miembros.

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Artículo 5. Composición del Consejo de Administración y elección, nombramiento, incompatibilidades y cese de sus miembros.
1. El Consejo de Administración estará compuesto por diecinueve miembros dieciséis miembros, de los cuales quince serán elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas de relevantes reconocida experiencia profesional en el ámbito de la comunicación y/o los medios audiovisuales, observando una composición equilibrada entre hombres y mujeres. A tal fin, los grupos parlamentarios realizarán una propuesta en la que se hagan constar los méritos profesionales. Dicha elección que avalen a cada uno de los candidatos que propongan.
Si, transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón, no
se efectuará alcanzase la mayoría de dos tercios, estas elegirán por mayoría absoluta a propuesta los miembros del Consejo de Administración.
El restante miembro del Consejo de Administración será designado por el Consejo Asesor de entre sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la presente Ley.
2. Los candidatos y las candidatas propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública ante la comisión correspondiente de las Cortes de Aragón, con el fin de que estas puedan informarse de su idoneidad para el cargo antes de su elección. En este trámite, presentarán con brevedad su curriculum vitae en
los Grupos Parlamentarios, aspectos relacionados con su experiencia en el ámbito de la comunicación mediante el procedimiento que las Cortes de Aragón determinen. Dicha elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios y asegurando a todos ellos ellos, como mínimo mínimo, un representante.
2. 3. El Presidente de la Diputación General del Gobierno de Aragón nombrará a los Consejeros consejeros electos, disponiendo la publicación de dichos nombramientos en el «Boletín “Boletín Oficial de Aragón». Aragónˮ.
3. 4. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación con Empresas las siguientes situaciones:
a) Tener participación en la titularidad de empresas
publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de Entidades entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades sociedades o a cualquier otra Entidad entidad pública o privada de medios de comunicación, así como con todo tipo comunicación.
b) Formar parte
de prestación los consejos de servicios administración o de relación laboral desempeñar cargos directivos o percibir beneficios adicionales en activo con la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, con Radiotelevisión Española las empresas o entidades a las que hace referencia el apartado anterior.
5. En el caso de que un miembro del Consejo de Administración ostente un cargo público
con sus respectivas Sociedades. dedicación exclusiva, no percibirá dieta alguna.
4. 6. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
a) Por la conclusión de la correspondiente legislatura, si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos Consejeros. consejeros.
b) Por dimisión o renuncia.
c) Por incompatibilidad declarada por las Cortes de Aragón par por mayoría de dos tercios.
d) Por fallecimiento o incapacidad permanente.
e) Por cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo.
f) Por acuerdo del Pleno de las Cortes de Aragón adoptado con la misma mayoría exigida para su elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su propuesta.
Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por las Cortes, Cortes según el procedimiento establecido en el apartado los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-23345 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2016 BOE-A-2016-5902 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1987 Texto original Leer

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