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Legislación › Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Disposición adicional séptima. Referencia de género.

Disposición adicional séptima. Referencia de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada, por economía de expresión y como referencia genérica, tanto para hombres como para mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.

Se añade por el art. único.18 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. BOE-A-2016-5902

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