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Legislación › Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. La Corbata de Honor de Cantabria está reservada para distinguir a Corporaciones, Entidades o Agrupaciones que tengan derecho a uso de bandera o estandarte que lo merezcan y se lucirá en las banderas y estandartes correspondientes.

2. El Diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma servirá para recompensar al personal al servicio de la Diputación Regional de Cantabria que se haya distinguido por el tiempo y/o rendimiento excepcional en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

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