Legislación › Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 17.
Artículo 17.
Se crea, con el nombre de «Libro de Honor de Cantabria», un Libro-registro en el que se inscribirán los datos correspondientes a los honores, condecoraciones y distinciones regulados en la presente Ley.


