Legislación › Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria.
Disposición adicional
Disposición adicional
En el «Libro de Honor de Cantabria» se harán las correspondientes inscripciones referidas a las personas o entidades que a la entrada en vigor de esta Ley ostentasen alguna de las distinciones otorgadas por el Consejo de Gobierno de Cantabria.
En el mismo libro se inscribirán las distinciones otorgadas por la extinguida Diputación Provincial de Santander, sin que los mismos se computen a los efectos de las limitaciones cuantitativas que establecen los artículos 7,1, y 11,3, de la presente Ley.


