Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
En el plazo de dos meses, desde su constitución, el Consejo Escolar elaborará su propio Reglamento de funcionamiento que someterá a la Consejería de Educación a efectos de control de legalidad. En dicho Reglamento se articulará el funcionamiento del Consejo en todo lo no expresamente normado en esta Ley.
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