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Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de Canarias», las Instituciones, Entidades y Organismos a que hace referencia el artículo 6 procederán a la designación de sus representantes al Consejo Escolar de Canarias y remisión de las correspondientes propuestas de nombramiento a la Consejería de Educación.

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