Legislación › Ley 1/1987, de 7 de abril, sobre el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 1987 y la del 4 de junio de 1998.
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Artículo 8.
1. El Consejo Asesor de RTVE en Castilla-La Mancha estará compuesto por once quince miembros, designados por las Cortes de Castilla-La Mancha a propuesta de los Grupos Parlamentarios, y nombrados por el Consejo de Gobierno para la legislatura correspondiente. Gobierno. La designación se hará realizará garantizando un representante por cada Grupo Parlamentario, distribuyendo los restantes la Mesa, oída la Junta de Portavoces, teniendo en proporción al cuenta el número de diputados nombramientos a realizar y la composición de cada grupo parlamentario. la Cámara.
2. Si se produjesen vacantes, vacantes se cubrirán de acuerdo con lo establecido forma que se mantenga la representación y distribución señaladas en el apartado 1 de este artículo y anterior. La sustitución se realizará por el tiempo que quede le restase de mandato. mandato al sustituido.
3. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, empresas de producción de programas filmados, radiofónicos o registrados en magnetoscopios, casas discográficas o cualquier Entidad entidad relacionada con el suministro o dotación de material o programas de RTVE y sus Sociedades. sociedades.
También es incompatible con cualquier relación laboral con RTVE y sus sociedades y con la prestación de cualquier servicio al Ente Público.
4. La incompatibilidad de los miembros del Consejo Asesor será apreciada y declarada por mayoría absoluta de las Cortes Regionales.
5. El mandato de los miembros del Consejo Asesor tendrá la duración de la legislatura en la que hayan sido elegidos, continuando en funciones hasta que tomen posesión los miembros designados en la legislatura siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de junio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-17899 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


