Legislación › Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Las competencias sobre restauraciones y reproducciones enunciadas en los artículos 14 y 24 de este Reglamento, serán ejercidas por los órganos rectores del Museo Nacional del Prado, respecto a los fondos custodiados en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto.
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