Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 11 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 18.
1. Las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones presupuestarias, de tal forma que no podrán contener el coste de los puestos cuya cobertura económica que cuenten con dotación presupuestaria que incluyan no esté contemplada en las dotaciones podrá exceder del de personal contenidas la plantilla presupuestaria, entendiendo esta como el conjunto de puestos de trabajo dotados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio. ejercicio, estén o no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.
2. El Gobierno de Canarias podrá realizar o, en su caso, el consejero competente en materia de función pública realizará las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que estime se estimen necesarias y las precisas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


