Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 39.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 39.
1. Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo cuerpo o Escala escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, administraciones públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos organismos o Entidades entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación, de conformidad con la normativa sobre incompatibilidades.
Asimismo, se declarará en esta situación al personal funcionario público que pase a desempeñar puesto de trabajo como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal en cualquiera de las administraciones públicas
2. Los funcionarios que, cesando en la situación de servicios especiales, no se reintegren al servicio activo en el plazo reglamentario, pasarán a la situación de excedencia voluntaria.
3. Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
4. En ningún caso podrá declararse en situación de excedencia voluntaria al funcionario incurso en expediente o que cumpla sanción.
5. Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
La situación prevista en este apartado no podrá declararse hasta haber completado tres años de servicios efectivos desde que se accedió al Cuerpo cuerpo o Escala escala o desde el reingreso, y en ella no se podrá permanecer más de diez años continuados ni deberá permanecerse al menos de dos años. un año.
Los funcionarios excedentes no devengarán retribuciones, retribuciones ni les será computable el tiempo permanecido en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. pasivos
6. La denegación de la excedencia voluntaria por interés particular deberá hacerse por escrito y motivada, en el plazo máximo de un mes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


