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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 32.

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Artículo 32.
1. Los funcionarios del Estado, de otras Comunidades Autónomas y carrera de las Corporaciones Locales canarias otras administraciones públicas que pasen a ocupar puestos de trabajo por convocatoria pública de concurso o de libre designación en la Administración de la Comunidad, Comunidad Autónoma de Canarias se integrarán en ésta siéndoles rigen por la legislación de aplicación en la presente Ley, y, misma.
El tiempo de servicio
en todo caso, las normas la Administración de la misma relativas a promoción profesional, promoción interna, situaciones administrativas, régimen retributivo y disciplinario. Comunidad Autónoma de Canarias se computará como de servicio activo en la de origen.
2. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que pasen a prestar servicios en otras Administraciones Públicas continuarán perteneciendo a sus Cuerpos o Escalas de origen en situación de servicios en otras Administraciones Públicas.
3. Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma, traspasados a los Cabildos Insulares al transferirse a éstos una competencia de la Comunidad Autónoma, pasarán a la situación de servicios en otras Administraciones Públicas, regulándose su situación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 Texto original Leer

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