Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2014 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 32.
1. Los funcionarios El personal funcionario de carrera procedente de otras alguna de las administraciones públicas que pasen a ocupar puestos conforman el sector definido en el artículo 2, apartado 3, de trabajo por convocatoria pública la Ley 40/2015, de concurso o 1 de libre designación octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que acceda a desempeñar un puesto de trabajo en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias Canarias, mediante alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, de carácter definitivo, legalmente establecidos, y permanezca en situación de servicio activo en esta Administración pública al menos cinco años, se rigen integrará en su Función Pública en los cuerpos y escalas creados por la legislación disposición adicional primera de aplicación esta ley, o en las leyes autonómicas sectoriales correspondientes. Dicha integración se articulará conforme a lo establecido en dicha disposición transitoria primera, así como en la misma. Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
El tiempo Al personal funcionario integrado le será de servicio en aplicación la legislación de función pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se computará como de servicio activo en la de origen. Canarias.
2. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que pasen a prestar servicios en otras Administraciones Públicas continuarán perteneciendo a sus Cuerpos o Escalas de origen en situación de servicios en otras Administraciones Públicas.
3. Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma, traspasados a los Cabildos Insulares al transferirse a éstos una competencia de la Comunidad Autónoma, pasarán a la situación de servicios en otras Administraciones Públicas, regulándose su situación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1684 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


