Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 37.
Artículo 37.
Los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Excedencia voluntaria o forzosa.
c) Servicios especiales.
d) Suspensión.
e) Servicios en otras Administraciones Públicas.


