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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 37.

Artículo 37.

Los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo.

b) Excedencia voluntaria o forzosa.

c) Servicios especiales.

d) Suspensión.

e) Servicios en otras Administraciones Públicas.

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