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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 4.

Artículo 4.

Son órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de personal:

El Gobierno de Canarias.

El Consejero de la Presidencia.

El Consejero de Hacienda.

La Comisión de la Función Pública Canaria.

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