Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 4.
Artículo 4.
Son órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de personal:
El Gobierno de Canarias.
El Consejero de la Presidencia.
El Consejero de Hacienda.
La Comisión de la Función Pública Canaria.


