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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 49.

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Artículo 49.
1. La funcionaria con Por lactancia de un hijo menor de diez meses tendrá doce meses, tendrán derecho a un permiso de una hora diaria de trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones de media hora cada una o fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en una hora. En supuestos especiales, debidamente acreditados, media hora al inicio y al final de imposibilidad la jornada o, en una hora al inicio o al final de asistencia la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente se podrá solicitar
la madre sustitución del menor, corresponderá este derecho al cónyuge funcionario. tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
2. Quien, por razón razones de guarda legal, tenga a su cargo el cuidado directo de algún menor de seis años o un disminuido psíquico doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o físico de una persona con discapacidad que no desarrolle ninguna desempeñe actividad retributiva, retribuida, tendrá derecho a una disminución la reducción de su jornada de trabajo en un tercio o en semanal, entre, al menos, 5 horas y un medio, máximo de 30 horas de la duración de aquélla, con la reducción disminución proporcional de sus retribuciones. La concesión
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo
de reducción un familiar, hasta el segundo grado de jornada consanguinidad o afinidad, que por razón de guarda legal será incompatible con la realización razones de cualquiera otra actividad, sea edad, accidente o enfermedad no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de la reducción. Reglamentariamente se establecerán las condiciones en las que se pueda dar la licencia en el caso de que ésta, valerse por razón sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3. Podrá solicitarse la reducción
de la jefatura, afectase al rendimiento del trabajo jornada de otros funcionarios.
3. En casos debidamente justificados
trabajo entre, al menos, 5 horas y por incapacidad física o psíquica un máximo de su cónyuge, o padre, o madre, o familiar hasta segundo grado 20 horas de consanguinidad, que conviva la duración semanal de aquélla, con el trabajador, se podrá también solicitar la disminución proporcional de retribuciones. La concesión de esta reducción de jornada. Cuando la incapacidad genere el derecho jornada estará condicionada a percibir una pensión por gran invalidez no habrá lugar al ejercicio las necesidades del servicio y será efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda. El periodo mínimo de este derecho. disfrute de esta jornada reducida será de un mes natural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 Texto original Leer

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