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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 51.

Artículo 51.

Los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios encomendados y procurarán resolver por iniciativa propia las dificultades que encuentren en el cumplimiento de su función. Esta responsabilidad no excluye la que pueda corresponder a sus superiores jerárquicos.

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