Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 51.
Artículo 51.
Los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios encomendados y procurarán resolver por iniciativa propia las dificultades que encuentren en el cumplimiento de su función. Esta responsabilidad no excluye la que pueda corresponder a sus superiores jerárquicos.


