Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 7.
Artículo 7.
Corresponde a los Consejeros de la Presidencia y de Hacienda proponer al Consejo de Gobierno, en el marco respectivo de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Cualquier medida relativa al régimen retributivo del personal será previamente informada por la Consejería de Hacienda.


