Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 73.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 2 de abril de 2021.
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Artículo 73.
1. Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección.
2. Tratándose El personal funcionario de funcionarios carrera se dará preferencia al seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición, salvo cuando oposición y por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea más adecuada la utilización del el sistema de concurso-oposición y, excepcionalmente, concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el de concurso.
3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por el sistema de concurso, oposición o concurso-oposición, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a realizar o por el número de aspirantes desarrollar resulte más adecuado el de concurso-oposición o el concurso de oposición. valoración de méritos.
4. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público.
5. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14237 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2021 | BOE-A-2021-9353 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


