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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 86.

Artículo 86.

Las Corporaciones locales canarias realizarán las relaciones de puestos de trabajo, en las que deberán estar incluidas las retribuciones del personal de sus respectivas Administraciones, atendiendo a los criterios establecidos en la legislación básica del Estado, y comunicándolas a la Administración de la Comunidad Autónoma.

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