Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 92.
Artículo 92.
1. La tramitación del expediente disciplinario a que puedan verse sometidos los funcionarios de las Corporaciones Locales Canarias, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en las normas que regulen dicho procedimiento para los funcionarios de la Comunidad Autónoma.
2. Las faltas muy graves serán tipificadas por la legislación básica del Estado.
En cuanto a las faltas graves, leves y a la cancelación de las sanciones en general, se estará a lo previsto en la sección 8.ª, capítulo IV, del título IV.


