Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 97.
Artículo 97.
Vinculada al Instituto Canario de la Función Pública se crea la Academia de la Policía Municipal, que tendrá a su cargo la selección, formación, perfeccionamiento y especialización de los Policías Municipales de la Comunidad Autónoma. El plazo para su puesta en funcionamiento no podrá ser superior al año.


