Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Disposición adicional decimoquinta. Plazo de resolución de los procedimientos disciplinarios del personal laboral.
Disposición adicional decimoquinta. Plazo de resolución de los procedimientos disciplinarios del personal laboral.
Será de aplicación al personal laboral lo previsto en el apartado 4 del artículo 64 de esta ley.
Se añade por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-860
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