Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta.
El régimen transitorio de jubilaciones se regirá por las normas previstas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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