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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

En el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Canarias iniciará el procedimiento para ordenar en categorías a la totalidad del personal laboral que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma y podrá negociar un convenio colectivo para el mismo.

Se procurará establecer un régimen de retribuciones homogéneas para todo el personal laboral que desempeñe una misma función y categorías profesional.

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