Legislación › Ley 5/1987, de 14 de mayo, por la que se autoriza la participación de España en el Fondo Especial para el Africa Sub-Sahariana.
ASOCIACIÓN
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO
(Resolución número IDA 85-1)
ESTABLECIMIENTO DE UN SERVICIO ESPECIAL DE ASISTENCIA PARA ÁFRICA AL SUR DEL SAHARA
Considerando:
A) Que la Asociación Internacional de Fomento (la Asociación), junto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (el Banco), ha considerado varias iniciativas tendentes a apoyar el Programa Conjunto de Acción para África al Sur del Sahara mediante la movilización de recursos adicionales con el fin de ayudar a los gobiernos africanos a reactivar el crecimiento de la región.
B) Que, como una de esas iniciativas, el Banco y los donantes enumerados en el anexo A de esta Resolución (anexo A) han solicitado a la Asociación que administre un Servicio Especial de Asistencia para África al Sur del Sahara (el Servicio Africano), destinado a suministrar a los países de esa región fondos aportados por éstos y otros donantes (los donantes) y por el Banco, según lo establecido en esta Resolución.
C) Que es propósito del Banco y los donantes que las operaciones crediticias del Servicio Africano respalden programas de cambio estructural y ajuste sectorial, que los fondos proporcionados por el Servicio Africano sean adicionales al programa de la Asociación planeado para el período en que se comprometan tales fondos y que los programas de reformas respaldados por el Servicio Africano sean compatibles con los objetivos de políticas y programas más convenidos por los grupos consultivos y otros mecanismos de coordinación de la ayuda.
D) Que la Asociación está dispuesta a establecer y administrar el Servicio Africano en los términos y condiciones establecidos en esta Resolución.
E) Que la Asociación, en la asignación de sus recursos futuros a países de la región de África del Sur del Sahara, tendrá en cuenta el reembolso de los fondos facilitados por el Servicio Africano.
F) Que los donantes se proponen solicitar a sus legislaturas que aprueben, en los casos necesarios, las contribuciones de fondos al Servicio Africano y que notifiquen sin demora tales contribuciones a la Asociación.
G) Que cada uno de los países enumerados en el anexo B de esta Resolución (anexo B) también ha indicado su intención de aportar fondos para financiamiento conjunto especial en asociación con el Servicio Africano, de conformidad con arreglos que se concierten con la Asociación.
Por tanto, por la presente se resuelve:


