Legislación › Ley 5/1987, de 14 de mayo, por la que se autoriza la participación de España en el Fondo Especial para el Africa Sub-Sahariana.
Sección D
Sección D) Informes, consultas
6. Hasta que se comprometan todos los créditos del Servicio Africano, la Administradora mantendrá a los donantes y al Banco informados de las operaciones crediticias del Servicio Africano que estén tramitándose para su consideración por los Directivos ejecutivos de la Asociación y de aquéllas que hayan sido aprobadas por dichos Directores. La Administradora, tan pronto como sea posible después de la terminación de cada ejercicio económico de la Asociación, suministrará a los donantes y al Banco: a) un informe sobre la marcha de las operaciones financiadas con fondos del Servicio Africano (incluida una relación de los países de origen de los bienes y servicios), y b) un estado financiero detallado del Servicio Africano, junto con un dictamen de los auditores externos de la propia Asociación relativo a dicho estado financiero. Una vez que se hayan desembolsado totalmente los créditos del Servicio Africano, la Administradora proporcionará a los donantes y al Banco, tan pronto como sea posible, un informe detallado de las operaciones crediticias financiadas con fondos del Servicio Africano.
7. La Administradora cooperará con los donantes y con el Banco a fin de cumplir los fines de estos arreglos. Con ese objeto, hasta que se hayan comprometido todos los recursos del Servicio Africano, la Administradora consultará a los donantes sobre las políticas de dicho Servicio, sobre la aplicación dé los requisitos para poder recibir sus créditos, establecidos en el párrafo 4 de esta Resolución, y sobre los programas futuros del Servicio Africano. La Administradora organizará la celebración de tales consultas con el grupo de donantes sobre una base trimestral, a menos que se justifique otra cosa en vista de la marcha de las operaciones o que los donantes soliciten una frecuencia diferente.


