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Legislación › Ley 5/1987, de 14 de mayo, por la que se autoriza la participación de España en el Fondo Especial para el Africa Sub-Sahariana.

Sección G

Sección G) Extinción

10. Las funciones de la Asociación como Administradora del Servicio Africano terminarán cuando los Directores ejecutivos de la Asociación adopten una decisión en tal sentido. Una vez adoptada tal decisión por los Directores ejecutivos, la Administradora tomará todas las medidas necesarias para concluir sus actividades como Administradora en una forma rápida y ordenada, de acuerdo con lo dispuesto en tal decisión. A menos que dicha decisión establezca lo contrario, el Servicio Africano quedará extinguido en virtud de la misma, y los créditos del Servicio Africano se tratarán como parte de la cartera ordinaria de créditos de la Asociación, de modo que ésta seguirá percibiendo los cargos pagaderos por concepto de dichos créditos del Servicio Africano y los reembolsos del principal de los mismos, según lo dispuesto en los párrafos 4.e) y 4.g) de esta Resolución.

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