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Legislación › Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.

Artículo veintinueve.

Artículo veintinueve.

Será de aplicación, para la tramitación de las conflictos regulados en este capítulo, lo dispuesto en los artículos 15 a 21 de la presente Ley, sin más especialidades que las derivadas de la sustitución de la autoridad administrativa por los órganos correspondientes de la jurisdicción militar.

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