Legislación › Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
No tienen carácter orgánico los artículos 9, 10, 12, 13, 15, 17.2, 19, 20, 21, 23, 25, 26 y 27, así como las disposiciones adicionales primera y transitoria primera.
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