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Legislación › Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».

Art. 11. Aplicación de los anticipos de caja fija.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1987 y la del 25 de junio de 1989. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 11.° 11. Aplicación de los anticipos de caja fija.
Los Cajeros pagadores quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en concepto de anticipo de caja fija dentro del ejercicio en que se libraron. Debiendo aprobarse, en todo caso, las cuentas correspondientes antes de fin de enero siguiente. En caso contrario, no se procederá a la reposición de fondos, librados con este carácter en el ejercicio corriente. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 1989 En vigor BOE-A-1989-14441 Leer Qué cambió
10 de junio de 1987 Texto original Leer

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