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Legislación › Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la disposición adicional decimoséptima de la 46/1985, lo prevenido en el presente Real Decreto será de aplicación respecto de los pagos librados al exterior a justificar, con excepción de lo dispuesto en cuanto a plazos de rendición de las cuentas y reintegro de los remanentes, considerándose en cualquier caso como normativa supletoria.

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