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Legislación › Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

Art. 1.º

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Art. 1.º
El ámbito territorial de los Organismos de cuenca previstos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, quedará definido de la siguiente forma:
1. Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Comprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, así como la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico. Cantábrico Oriental, en el ámbito de las competencias del Estado.
2. Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Comprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
3. Confederación Hidrográfica del Duero.- Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Duero.
4. Confederación Hidrográfica del Tajo.- Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.
5. Confederación Hidrográfica del Guadiana.- Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Guadiana y los territorios de las cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico entre la frontera con Portugal y el límite de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro).
6. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como las cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico desde el límite de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) y el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras, además de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
7. Confederación Hidrográfica del Segura.- Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura; además la cuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las endorreicas de Yecla y Corralrubio.
8. Confederación Hidrográfica del Júcar.- Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, incluida su cuenca; además la cuenca endorreica de Pozohondo.
9. Confederación Hidrográfica del Ebro.- Comprende el territorio español de las cuencas hidrográficas del río Ebro, del río Garona y de las demás cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivelle. Además la cuenca endorreica de la Laguna de Gallocanta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-29199 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9463 Leer Qué cambió
14 de abril de 2013 BOE-A-2013-3901 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-19208 Leer Qué cambió
2 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17178 Leer Qué cambió
16 de enero de 2011 BOE-A-2011-740 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2008 BOE-A-2008-4728 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-18987 Leer Qué cambió
11 de junio de 1987 Texto original Leer

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