Legislación › Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
Art. 1.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2013 y la del 30 de agosto de 2015.
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Art. 1.º 1.
El ámbito territorial de los Organismos de cuenca previstos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, quedará definido de la siguiente forma:
1. Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Comprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, así como la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito de las competencias del Estado.
2. Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Comprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
3. Confederación Hidrográfica del Duero.- Duero.
Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Duero.
4. Confederación Hidrográfica del Tajo.- Tajo.
Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.
5. Confederación Hidrográfica del Guadiana.–Comprende Guadiana.
Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Guadiana.
6. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.–Comprende Guadalquivir.
Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como de las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite entre los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta la desembocadura del Guadalquivir, además de las ciudades de Ceuta y Melilla.
7. Confederación Hidrográfica del Segura.- Segura.
Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura; además la cuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las endorreicas de Yecla y Corralrubio.
8. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas intercomunitarias y, provisionalmente, en tanto se efectúa el correspondiente traspaso de funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, el territorio de las cuencas hidrográficas intracomunitarias comprendidas entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, incluida su cuenca; y además la cuenca endorreica de Pozohondo. Pozohondo y el endorreísmo natural formado por el sistema que constituyen los ríos Quejola, Jardín y Lezuza y la zona de Los Llanos.
9. Confederación Hidrográfica del Ebro.- Ebro.
Comprende el territorio español de las cuencas hidrográficas del río Ebro, del río Garona y de las demás cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivelle. Además la cuenca endorreica de la Laguna de Gallocanta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29199 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9463 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3901 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-19208 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-17178 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2011 | BOE-A-2011-740 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2008 | BOE-A-2008-4728 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-18987 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 1987 | Texto original | Leer |


