Legislación › Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
Art. 2.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 1987 y la del 4 de febrero de 2007.
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Art. 2.º 2. Ámbitos territoriales de los planes hidrológicos.
Los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos en cada Confederación Hidrográfica serán los siguientes: coincidirán con los
1. Confederación Hidrográfica del Norte.
a) Plan Hidrológico I. Cuencas de los ríos Miño y Sil y la parte española de la cuenca del río Limia.
b) Plan Hidrológico II. Cuencas de los ríos que vierten al mar Cantábrico entre el río Eo, incluida ésta, y el límite detérminos municipales de Castro Urdiales y San Julián de Musques. ámbitos territoriales de
c) Plan Hidrológico III. Cuencaslos ríos las demarcaciones que vienen al mar Cantábrico entre el límite de los términos municipales de Castro Urdiales y San Julián de Musques y la frontera con Francia. se fijan en el
2. Confederación Hidrográfica del Duero.- El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 2.
3. Confederación Hidrográfica del Tajo.- El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 3.
4. Confederación Hidrográfica del Guadiana.
a) Plan Hidrológico I. Cuencas del ámbito territorial definidoartículo 1.º 4, excluidas las correspondientes al Plan Hidrológico II. Real Decreto 125/2007, de
b) Plan Hidrológico II. Cuencas afluentes a la margen izquierda del río Guadiana, desde la confluencia del río Chanza, incluida la de éste, hasta su desembocadura, cuencaslos ríos Piedras, Odiel y Tinto, y cuencas intermedias 2 de vertido directo al océano Atlántico. febrero, por el
5. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.- El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 5.
6. Confederación Hidrográfica del Segura.- El Plan Hidrológico será unico, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido enartículo 1.º 6. que se fija el
7. Confederación Hidrográfica del Júcar.- El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido enartículo 1.º 7. ámbito territorial
8. Confederación Hidrográfica del Ebro.- El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad deldefinido en el artículo 1.º 8. de las demarcaciones hidrográficas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-3950 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 1988 | BOE-A-1988-29199 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-2296 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 1987 | Texto original | Leer |


