Legislación › Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
Art. 2.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2007 y la del 23 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (297 palabras).
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Art. 2. Ámbitos territoriales de los planes hidrológicos. 2.º
Los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos coincidirán con en cada Confederación Hidrográfica serán los ámbitos territoriales siguientes:
1. Confederación Hidrográfica del Norte.
a) Plan Hidrológico I. Cuencas de las demarcaciones los ríos Miño y Sil y la parte española de la cuenca del río Limia.
b) Plan Hidrológico II. Cuencas de los ríos que se fijan en vierten al mar Cantábrico entre el Real Decreto 125/2007, río Eo, incluida ésta, y el límite de 2 los términos municipales de febrero, por el Castro Urdiales y San Julián de Musques.
c) Plan Hidrológico III. Cuencas de los ríos que se fija vienen al mar Cantábrico entre el límite de los términos municipales de Castro Urdiales y San Julián de Musques y la frontera con Francia.
2. Confederación Hidrográfica del Duero.- El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial de definido en el artículo 1.º 2.
3. Confederación Hidrográfica del Tajo.- El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 3.
4. Confederación Hidrográfica del Guadiana.
a) Plan Hidrológico I. Cuencas del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 4, excluidas las demarcaciones hidrográficas. correspondientes al Plan Hidrológico II.
b) Plan Hidrológico II. Cuencas afluentes a la margen izquierda del río Guadiana, desde la confluencia del río Chanza, incluida la de éste, hasta su desembocadura, cuencas de los ríos Piedras, Odiel y Tinto, y cuencas intermedias de vertido directo al océano Atlántico.
5. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.- El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 5.
6. Confederación Hidrográfica del Segura.- El Plan Hidrológico será unico, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 6.
7. Confederación Hidrográfica del Júcar.- El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 7.
8. Confederación Hidrográfica del Ebro.- El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 8.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-3950 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 1988 | BOE-A-1988-29199 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-2296 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 1987 | Texto original | Leer |


