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Legislación › Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

Art. 2.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 1988 y la del 6 de marzo de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Art. 2.º
Los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos en cada Confederación Hidrográfica serán los siguientes:
1. Confederación Hidrográfica del Norte.
a) Plan Hidrológico I. Cuencas de los ríos Miño y Sil y la parte española de la cuenca del río Limia.
b) Plan Hidrológico II. Cuencas de los ríos que vierten al mar Cantábrico entre el río Eo, incluida ésta, y el límite de los términos municipales de Castro Urdiales y San Julián de Musques.
c) Plan Hidrológico III. Cuencas de los ríos que vienen al mar Cantábrico entre el límite de los términos municipales de Castro Urdiales y San Julián de Musques y la frontera con Francia.
2. Confederación Hidrográfica del Duero.- El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 2.
3. Confederación Hidrográfica del Tajo.- El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 3.
4. Confederación Hidrográfica del Guadiana.
a) Plan Hidrológico I. Cuencas del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 4, excluidas las correspondientes al Plan Hidrológico II.
b) Plan Hidrológico II. Cuencas afluentes a la margen izquierda del río Guadiana, desde la confluencia del río Chanza, incluida la de éste, hasta su desembocadura, cuencas de los ríos Piedras, Odiel y Tinto, y cuencas intermedias de vertido directo al océano Atlántico.
5. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.- El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 5.
6. Confederación Hidrográfica del Segura.- El Plan Hidrológico será unico, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 6.
7. Confederación Hidrográfica del Júcar.- El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 7.
8. Confederación Hidrográfica del Ebro.- El Plan Hidrológico será único, extendido a la totalidad del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 8.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2006 En vigor BOE-A-2006-3950 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-29199 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2007 BOE-A-2007-2296 Leer Qué cambió
11 de junio de 1987 Texto original Leer

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