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Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

Art. 11.

Art. 11.

En caso de fallecimiento, incapacidad declarada por resolución judicial firme o renuncias de un parlamentario foral, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

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