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Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

Art. 27.

Art. 27.

Las papeletas de votación contendrán las siguientes indicaciones:

a) Denominación, sigla y símbolo del partido político, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.

b) Nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la circunstancia a que se refiere el artículo 46.7 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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