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Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

Art. 40.

Art. 40.

Los Administradores electorales de los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores serán designados por sus respectivos representantes, mediante escrito que deberán presentar ante la Junta Electoral Provincial de Navarra antes del undécimo día posterior a la convocatoria de las elecciones. El mencionado escrito deberá contener el nombre y apellidos de la persona designada y su aceptación expresa.

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