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Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

Art. 5.

Art. 5.

1. Todas las causas de inelegibilidad lo serán también de incompatibilidad.

2. Serán, además, incompatibles:

a) Quienes incurran en alguno de los supuestos a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2.º del artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

b) Los Diputados del Congreso y los Senadores, salvo los Senadores elegidos en representación de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Los parlamentarios europeos.

d) Los miembros del Consejo de Administración del Ente Público Radio-Televisión Navarra.

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